El refranero solucionaría esta situación acudiendo al “Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita”.
El Código de Derecho Foral de Aragón regula en su articulado las normas que son de aplicación para las liberalidades llevadas a cabo con motivo del matrimonio.
Es frecuente que un miembro de la pareja quiera aportar al matrimonio una vivienda, por ejemplo.
La familia puede vivir en armonía durante determinados años en régimen económico de consorcio foral aragonés.
Y llegado el momento de la ruptura, se producen en numerosas ocasiones grandes sorpresas cuando se descubre que aquella “aportación al matrimonio” que se realizó en beneficio de la familia, ahora, al liquidar el patrimonio común, debe regresar al patrimonio de quien aportó el inmueble.
A lo largo de casi 30 años de ejercicio profesional he podido comprobar que hay muy poca información sobre nuestras reglas de derecho foral. Y lo que me parece más preocupante es que no existe interés en informarse.
Muy pocas parejas vienen a nuestros despachos de abogados Zaragoza o Monzón para consultar estos temas antes contraer matrimonio o antes de realizar una aportación de un inmueble al matrimonio.
Solicitar cita con nuestros abogados para Informaros sobre el régimen económico que va a regir vuestro matrimonio y para conocer las consecuencias económicas que conlleva, no es falta de amor sino al contrario, es amor responsable.
Obra: Náufragos Enamorados – Juan Alite