Comparecen al mismo tiempo y se formaliza su voluntad de reparto de su herencia en un mismo documento notarial.
Es algo excepcional porque en el derecho común cada cónyuge otorga testamento por separado. y como siempre se puede modificar el testamento, nos hemos encontrado con parejas que han comparecido en determinada fecha en una notaría y han otorgado testamento por ejemplo, sin no tienen hijos, a favor del otro cónyuge, y luego uno de ellos ha comparecido posteriormente y ha modificado el testamento.
En Aragón, si se ha otorgado en común y uno de los cónyuges desea modificarlo, el notario comunica la modificación al otro cónyuge para que pueda decidir.
Aunque sea algo excepcional, los cónyuges también pueden pactar si lo desean, que fallecido uno de ellos el otro no pueda modificar el testamento.
Esto significa que confían el reparto de los bienes de la herencia de ambos al que sobreviva.
Fallecido uno de los cónyuges el que sobrevive puede repartir la herencia del premuerto y la suya propia como estime conveniente.
(Recordamos que en Aragón salvo que se haya renunciado, existe el usufructo vidual aragonés que consiste en que el sobreviviente tiene derecho a recibir todos los frutos de los bienes que conforman la herencia del fallecido, por lo que los hijos heredan solamente la nuda propiedad hasta que fallezca el titular del usufructo, momento en el que adquieren la propiedad plena).
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