La ley entrará en vigor el próximo 1 de Noviembre de 2018, es decir, que se empezará a aplicar a los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de Noviembre de 2018.
Todos los fallecimientos que hayan tenido lugar con antelación a esa fecha se regirán por la ley anterior.
Con la nueva ley, el cónyuge, los ascendientes y descendientes tienen una reducción en la base imponible hasta 500.000 euros.
Las parejas de hecho para poder acogerse a este beneficio deberán estar inscritas en el Registro de Parejas de hecho con una antelación mínima de dos años al menos antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Consejo: Si alguna pareja de hecho en estos momentos no se encuentra inscrita y uno de los miembros estuviera gravemente enfermo con riesgo de muerte quizás podrían considerar la posibilidad de casarse, puesto que ya no van a poder cumplir el requisito de la inscripción en el Registro de los dos años anteriores.
Es duro y difícil hablar de temas relacionados con la muerte, pero es necesario. Podemos prever las consecuencias de nuestra sucesión y decidir.
Intentare explicar en días sucesivos los aspectos más relevantes de la ley , si bien advierto que cada caso concreto exige un detenido análisis de las bonificaciones o reducciones que pueden aplicarse y la relación de unas con otras, razón por la que aconsejamos visiten nuestro despacho para que podamos informarles de forma personalizada.