Tenía la ilusión de descansar durante el mes de agosto… de tomar el sol… de no leer ni la prensa, ni las instrucciones de la cafetera.. y llegó (entre otras) la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Con innumerables novedades y modificaciones de Leyes. …Y necesariamente, me va a tocar leer durante este mes de Agosto. (uno más…;) )
El artículo 82 del código Civil establece ahora (ya reformado por la Disposición final primera de esta Ley) que el Notario podrá tramitar el divorcio de los matrimonios que no tengan hijos menores de edad. Y expresamente establece como obligatoria la intervención de abogado en ejercicio.
Como explica la exposición de Motivos de la Ley las partes mantienen el mismo derecho a solicitar el beneficio de Justicia gratuita y concesión de abogado de oficio que si el divorcio se hubiera tramitado ante el Juez.
Habrá verano suficiente para hablar de todas estas reformas, de momento abrimos el capítulo del nuevo trámite de divorcio ante notario para informar al cliente de la posibilidad de obtener el beneficio de justicia gratuita.
La obra es de Antonio Natale, el original artista que pinta sobre billetes de banco.