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¿SOBREVIVIRÁ EL SERVICIO POSTAL DE CORREOS?

Foto Whatsapp

 

 

IMAGEN WHATSAPP

 

 

Las redes sociales y tecnologías de la información y la comunicación nos sitúan en una realidad muy diferente a la que hasta hace pocos años podíamos ni siquiera imaginar.

Los largos caminos de polvo y salteadores que debían soportar las antiguas diligencias se han transformado en un simple CLIK, y la información llega a su destino.

Un Juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido como válida la comunicación de baja voluntaria de un trabajador a través de Whatsapp. Si bien es cierto que ha requerido de la aportación de pruebas tales como testigos e incluso la respuesta que el propio empresario envió al trabajador; pues resulta muy complicado certificar la literalidad y la veracidad de este tipo de mensajes.

El Juez del TSJ de Madrid que  ha considerado válida  la comunicación de baja voluntaria a través de la aplicación Whatsapp determina en el fallo de su Sentencia los requisitos que dan validez a la misma. Según el Juez, la baja voluntaria por parte del trabajador puede solicitarse de forma expresa o tácita, y no precisa de una declaración formal, si bien ha de quedar clara, firme y determinante la voluntad del trabajador.

El Juez, ha otorgado especial relevancia a la respuesta por parte del empleador, que deja muestra expresa del conocimiento por parte de este.

 

El jefe, no podría comunicar el despido por Whatsapp, pues el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación de despido que la empresa realiza al trabajador se realice por escrito, de manera formal y explicando la causa del cese e indicando la fecha de finalización de la relación laboral.

 

En España, el consolidado servicio de Correos y servicios privados de mensajería, ¿Sobrevivirán a la aplastante inmediatez de un CLIK?

 

 

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