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4 Comments

  1. Montse dice:

    Muy clarificador. Siempre pensé que aunque te casaras varias veces, y tienes hijos solo con el primero, les corresponde siempre, sin que pase el usufructo a los otros maridos… Gracias.

    • Begoña Julián dice:

      Muchas gracias por tu aportación.
      Si los siguientes matrimonios se celebran en Aragón, con vecindad civil aragonesa, implica que se les será de aplicación por el “régimen de consorcio foral aragonés” que lleva implícito el usufructo de viudedad.
      Si el deseo de los que se van a casar teniendo vecindad civil aragonesa es que no nazca de forma automática este derecho de viudedad será necesario comparecer ante un notario para renunciar a eses “derecho expectante de viudedad” y al “derecho vidual”. Esto puede hacerse también después de celebrado el matrimonio., En cualquier momento se pueden pactar estas capitulaciones matrimoniales.
      Por es razón insistí en el vídeo en que el derecho de viudedad nace del matrimonio y no de la sucesión.
      e insisto de nuevo en que esta regulación es en el Código de derecho Foral de Aragón, y solo aplicable para las personas de vecindad civil aragonesa.

  2. Alfonso dice:

    Gracias por su post, muy interesante. Somos un matrimonio, con 2 hijos (a su vez casados y con un hijo cada uno de ellos), que estamos pensando hacer testamento y tenemos una duda: ¿Qué fórmula jurídica existe para evitar el usufructo vidual de nuestra nuera? Hemos leído en el Código Foral Aragón de 2011 que es imposible prohibir la viuedad de nuestro hijo, pero nos parece muy injusto no poder decidir sobre el futuro de nuestro patrimonio, que tanto esfuerzo nos ha costado. Seguro que existe alguna fórmula…

    • Begoña Julián dice:

      Gracias por su comentario.
      La consulta que plantean, debe analizarse en un contexto más amplio, y teniendo en cuenta principalmente su voluntad en el destino de sus bienes. Les facilitaré nuestro mail para que puedan contactar con nosotros y poder ampliar la información si lo desean. (administración@abogadosjulian.com) De forma general puedo informarles que en Aragón la legítima es colectiva y que el Artículo 486 del Código de Derecho Foral de Aragón establece:
      “1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.”
      Por lo tanto ustedes podrían cumplir con la legítima instituyendo herederos a sus nietos o a uno de ellos, o en parte a los hijos en parte a los nietos.
      Esta sería una respuesta rápida y sin profundizar en el caso concreto. Quizás esta solución no sea la más adecuada para su caso. Sería necesario estudiarlo. Gracias por su confianza.

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