Abogados de Herencias en Zaragoza
- 1. Pasos tras el fallecimiento
- 1.1 Recabamos la documentación básica
- 1.2 Recabamos la documentación necesaria para la liquidación del Impuesto sucesorio
- 1.3 Con todo lo anterior podemos practicar la Liquidación del Impuesto de Sucesiones
- 2. Si el causante otorgó testamento
- 3 Si el causante no otorgó testamento
- 4.¿Quién hereda Cuando no hay testamento?
- 5. Parejas estables no casadas
- 6. ¿Qué es la legitima de una herencia?
- 7. La legitima en Aragón
- 8. El usufructo de viudedad y El derecho expectante de viudedad
- 9. ¿Por qué todo el mundo debería otorgar testamento?
PASOS TRAS EL FALLECIMIENTO
Fallece un familiar y unos y otros empieza a decirte que si tienes que pedir esta u otra documentación, y que si tienes que hacer esto o lo otro.
Y tú, que no tienes ánimo para nada, porque quien te importaba ya no está aquí, crees que una herencia es como un laberinto cretense.
Los trámites de la herencia son sencillos, pero debes acudir a un abogado experto en herencias para que pueda guiarte en esos sencillos pasos.
Muchas personas, con buena intención te contarán, yo tuve que hacer esto o aquello, pero no te “auto mediques”, visita un abogado que te guiará por estos sencillos pasos que a continuación te relaciono. Pero que además sabrá ver si existe alguna especialidad en tu caso que haga necesario algo más, o algo menos, en definitiva, preparará la solución a tu caso concreto (tu “traje a medida”).RECABAMOS LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA TRAMITAR UNA HERENCIA
1.- Solicitar certificación de defunción.
(Habitualmente la empresa funeraria facilita varios ejemplares a la familia. Puedes solicitarse también en el Registro Civil).
2.- Solicitar certificado del registro General de Actos de Ultima Voluntad.
En este certificado se puede expresar:- Que quien falleció (el causante) no otorgó testamento.
- O que SI otorgó testamento.
En ese caso, se dirá cual es el último testamento que otorgó y ante que notario lo otorgó (El testamento válido será el último que haya otorgado) (Todos los Notarios envían copia de los testamentos a este Registro de Actos de Ultima Voluntad de tal forma que siempre se va a saber si quien falleció había hecho testamento)
- La posibilidad de que hubiera dejado escrito “de su puño y letra”
Un testamento que aparezca en su domicilio o que lo hubiera dejado para que lo custodiara otra persona, exigirá para su validez un proceso de protocolización judicial para adverar la realidad, veracidad y validez de ese testamento.
La legislación española permites tres tipos de testamento:
- Cerrado
- Abierto
- Ológrafo
RECABAMOS LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SUCESORIO
La liquidación del impuesto de sucesiones tras la muerte de una persona es el único acto obligatorio que debe practicarse en el plazo de seis meses.
El resto de tramites, declaración de herederos, aceptación de herencia, etc, pueden realizarse más tarde.
Para la liquidación del Impuesto de sucesiones necesitamos:
1.- Certificado bancario de todas las entidades en las que la persona fallecida tuviera cuentas o depósitos, o acciones, en las que figure el saldo a fecha de fallecimiento y el número de titulares.
2.- Títulos de propiedad a nombre del causante. Es decir las escrituras de los pisos, locales, campos, etc.
3.- Los recibos de contribución de los anteriores inmuebles
4.- Permisos de circulación de los vehículos que pudieran figurar a su nombre
5.- Factura de entierro
6.- Gastos de última enfermedad
7.- Si alguno de los herederos tiene reconocido un grado de discapacidad.
CON TODO LO ANTERIOR PODEMOS PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
Para el pago del impuesto de sucesiones la ley permite solicitar que se pague con cargo a los fondos de la herencia ya que en algunos casos el heredero no dispone de dinerario suficiente para hacer frente al pago del impuesto.
SI EL CAUSANTE OTORGÓ TESTAMENTO
Podemos comparecer en la notaría con el certificado de defunción y últimas voluntades y si aparecemos en el testamentos como herederos o legatarios se nos facilitará una copia de dicho testamento.
No es la primera vez que me ocurre que los clientes creen que tras la muerte de un familiar es el notario el que se va a presentar en el domicilio de la familia, como sucede en las películas americanas para abrir y dar lectura al testamento.
En España, en Zaragoza, no son estas las secuencias.
Una vez que un familiar ha obtenido la copia del testamento en la Notaria se reúne con sus familiares y comparecen en la Notaria para aceptar la herencia y es entonces cuando se produce ese encuentro formal del Notario y los familiares, que conformes con lo que dispuso el causante firman la aceptación de herencia, y reciben los bienes.
En la práctica no siempre es tan sencillo y suelen aparecer mil y un problemas a la hora no solo de repartir los bienes de las herencias, porque los testadores quizás no dejaron clara su voluntad, o no dijeron claramente que fincas dejaban a cada heredero, o porque se olvidaron alguna finca.No siempre es fácil que los herederos acepten la voluntad de quien redactó el testamento.
Imaginemos que Pedro que vive en Zaragoza y tiene dos hijos, Laura, enfermera que también vive en Zaragoza, y Fermín, electricista que vive en Canarias.
El sistema de legítimas en Aragón permitiría por ejemplo que aunque Laura que por vivir en Zaragoza, lógicamente ha cuidado más a su padre Pedro, se encuentra con que su padre ha dejado en herencia todos sus bienes al hijo Fermín que reside en Canarias, y que solo viajaba a Zaragoza a ver a su padre una vez cada cinco años.
Esto sería posible por el sistema de legítima en Aragón que luego analizaremos.
Retomamos el tema del Testamento y el momento de conocer el testamento y la voluntad del testador.En muchas ocasiones los testadores han sido quienes han pedido a sus hijos que les acompañen a la notaria a redactar el testamento y conocen perfectamente el contenido.
Otras veces se encuentra con la sorpresa de que en la última visita del hijo que reside en el extranjero el padre acudió a la notaria a modificar el testamento. Y en alguna ocasión estos buenos samaritanos que llevan a sus amados padres a la notaría a otorgar testamento se encuentran con la sorpresa de que el Sr. Notario les dice que considera que están manipulando a la persona que va a prestar testamento y que no lo otorgan.
La realidad tiene mil caras.
En el caso de que los testadores no hayan dejado bien identificados los bienes y haya dicho por ejemplo que dejan sus bienes por mitad entre sus dos hijos, se plantea el problema de hacer dos lotes de similar valor entre los dos hijos.
Cuando estos casos llegan a nuestro despacho solemos proponer, si solo son dos a repartir, que sea uno el que haga dos lotes y que deje que el que no ha hecho los lotes elija. Y suele dar buen resultado.Si hay que repartir entre tres o más el sistema es más complejo.
En estos casos valoramos los bienes y buscamos la forma de solucionar la adjudicación de forma extrajudicial ya que si los herederos no llegan a un acuerdo e inician un procedimiento judicial, será largo y costoso.
Pero no siempre es posible el acuerdo y siempre habrá casos que derivarán en el juzgado por más que todos nos esforcemos.
SI EL CAUSANTE NO OTORGÓ TESTAMENTO
Suele ser habitual en Zaragoza, bueno y en general en España, que no pensamos en el momento de la muerte y no pensamos en dejar regulada nuestra sucesión mediante testamento porque creemos que es una fecha que está muy lejana en el tiempo.
Nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes que hagan testamento, especialmente tras una separación matrimonial es muy conveniente hacer testamento.
En estos casos se suele introducir la cláusula de que si fallece quien otorga el testamento quiere que la administración de sus bienes la tenga determinada persona hasta que los hijos sean mayores de edad, puesto que si se acaba de separar de su pareja no desea que sea su pareja la que administre.Retomamos el capítulo del fallecimiento sin testamento.
Si una persona no hizo uso de la facultad que la ley brinda de decir expresamente a quien quiere dejar sus bienes, entra en juego lo que llamamos sucesión legal, es decir, los artículos 912 y siguientes del código civil nos explican quienes heredan a falta de testamento.
Hablamos del caso más habitual, un padre que fallece sin haber otorgado testamento.
La herencia recaerá por partes iguales entre todos sus hijos.
Y en Aragón la viuda o el viudo tendrá el derecho de viudedad sobre todos los bienes del causante, de tal manera que los herederos, mientras viva la esposa del padre fallecido, (o el esposo de la madre fallecida) no pueden disponer de los bienes.
Estos temas hereditarios en Aragón son tan complejos, que realmente me sorprende que ni en Zaragoza, ni en Huesca, los abogados tengamos en nuestros despachos consultas PREVIAS para ver cómo se pueden dejar solucionados futuros problemas o como pueden evitarse situaciones que no se desearon.
Lo que si nos llegan a nuestros despachos de Zaragoza y Monzón son los problemas que surgen una vez que ya ha sucedido todo.Si el causante falleció sin otorgar testamento será necesario tramitar el Acta de declaración de Herederos, para lo cual se precisará el libro de familia, la certificación de defunción y la del registro de actos de última voluntad y la comparecencia de dos testigos.
Hecha la declaración de Herederos ya estaríamos en la misma situación que una herencia con testamento, es decir, ya estamos en la fase de aceptación de la herencia.
Y para aceptar la herencia hemos tenido que ponernos de acuerdo en el reparto de bienes.
El sistema de mediación es un buen sistema de solución en estos casos de diferencias entre herederos.
Aceptada la herencia cada heredero se inscribirá en el Registro de la propiedad los bienes que se haya adjudicado.
¿QUIÉN HEREDA CUANDO NO HAY TESTAMENTO?
EL ORDEN DE SUCESIÓN LEGAL EN ARAGÓN
Lo que la ley dispone cuando no se ha otorgado testamento ESTÁ REGULADO EN EL TÍTULO VII del Código de Derecho Foral , artículos 516 y siguientes:
“En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y eficazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal”. Artículo 517 “Orden de sucesión legal:
1.- En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes en línea recta descendente.”(hijos, nietos)
2.- “En defecto de descendientes:
1º.- Los bienes recordables y los troncales se defieren a las personas contrecho a recobro y a los parientes troncales respectivamente.
2º.- Los bienes no recordables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o en su caso al Hospital de Nuestra señora de Gracia.”
Todo el tema de los recobros y bienes troncales es complejo y entendemos que en el caso de que tu herencia sea de este tipo lo más acertado será que contactes con nuestros abogados de Zaragoza o de Monzón y solicites cita para explicarles el caso y los detalles y puedan darte la respuesta exacta a tu situación.“Los descendientes suceden a su padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad, o filiación.” artículo 521.
HERENCIAS EN PAREJAS ESTABLES NO CASADAS
En los casos de parejas estables no casadas el articulo 311 regula los derechos en caso de fallecimiento de uno de los convenientes:
1.- “En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesores, al mobiliario, útiles o instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
2.- Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año”.
Como ya hemos dicho, al hablar de la separación de la pareja, para que en este momento le sean de aplicación las normas del código deberá estar válidamente constituida como pareja estable no casada.QUE ES LA LEGITIMA DE UNA HERENCIA
Parecería sencillo definir la legítima de una herencia, como la parte de la herencia que de forma obligatoria tiene que recibir una persona de otra.
Las especialidades justifican como venimos diciendo desde el principio que cada caso concreto se consulte con un abogado y nosotros recomendamos nuestros abogados de Zaragoza y Monzón.
La legítima general en derecho común por ejemplo de un hijo respecto de su padre se calcula de la siguiente forma:
Se divide el patrimonio que conforma la herencia en tres partes.El primer tercio tiene que distribuirlo el padre necesariamente por partes iguales entre todos sus hijos.
Con el segundo tercio puede favorecer si quiere a uno o varios de sus hijos o a todos. Lo importante es que en este segundo tercio tiene libertad de distribuir como quiera entre sus hijos.
Y finalmente el tercer tercio puede dejarlo en herencia a quien tenga por conveniente, sus hijos, o cualquier otra persona. En este tercio tiene libertad total.
Si un hijo hubiera incurrido en causa de desheredación no tendría derecho a la legítima, es decir, a esa parte obligatoria de la herencia.
En Aragón la legítima tiene un contenido distinto.
LA LEGITIMA EN ARAGÓN
Por ejemplo en Aragón la legítima de un padre a favor de sus hijos se calcula tomando el patrimonio de la herencia y se divide en dos mitades.
- El cincuenta por ciento de la herencia debe recaer necesariamente en uno o varios de los hijos. Llamamos la atención en la expresión “uno o varios de sus hijos” porque la legítima en Aragón se cumple si el padre deja su herencia en el testamento a uno de sus hijos, y nombra a los demás hijos que ha tenido, aunque no les deje ningún bien.
- El segundo cincuenta por ciento tiene libertad total para dejarlo a sus hijos o a quien considere oportuno.
EL USUFRUCTO DE VIUDEDAD Y EL DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD
El articulo 271 dispone:
1.- “La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca”.
Por lo tanto las parejas estables no casadas no disponen de este derecho que la ley dice que nace de la celebración del matrimonio. El que vea fallecer a su pareja, en esos casos, podrá residir en la vivienda durante un año. (artículo 311)Sigue el 271:
2.- “Durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante”
Esta es la razón por la que cuando una persona casada, que llamaremos Javier, va a vender un bien privativo, por ejemplo la casa de sus padres que recibió por herencia, se encuentra con que el notario le dice que tiene que venir a firmar también la venta su esposa Isabel.Normalmente resulta difícil entender este concepto, porque si Isabel no es propietaria, cual es la razón por la que el Notario parece que se empeña en que tenga que firmar junto a Javier.
La razón está en este número segundo del articulo 271 del Código de Derecho Foral de Aragón, y se denomina DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD.
Es la expectativa que Isabel tendrá de adquirir el usufructo sobre la casa que va a vender Javier, en el momento que Javier fallezca.
De tal manera que si se realizara la venta sin que compareciera Isabel a RENUNCIAR a su derecho expectante de viudedad y años más tarde falleciera Javier, Isabel podría reclamar a los compradores el Usufructo sobre esa casa.
Por esta razón, y para evitar situaciones no deseadas por las partes, es por lo que los notarios exigen en la venta de bienes privativos que los esposos firmen en la escritura renunciando a su derecho expectante de viudedad sobre el bien que es objeto de esa venta.
La Ley prevé que un cónyuge pueda solicitar al Juez que declare extinguido el derecho expectante de viudedad del otro sobre un bien, que se ve obligado a vender por necesidades o intereses familiares. De otro modo podría crearse una situación de bloqueo injustificado por parte de un cónyuge sobre otro.
Y finalmente establece el artículo 271:
3.- “El derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial”.
Es decir, aun cuando los cónyuges pactaran por ejemplo el régimen de separación de bienes pueden mantener este derecho de viudedad específico del derecho aragonés.
Los padres o abuelos que realicen la donación de un bien no podrán prohibir que el otro cónyuge tenga derecho de viudedad sobre ese bien.
Si la donación la hace otra persona si podría limitarse.
Los cónyuges podrían renunciar si así lo deciden a este derecho.
Una vez nacido el derecho de viudedad por el fallecimiento de uno de los cónyuges el código regula las causas por las que puede extinguirse, de las que destacamos por ejemplo:
- si el viudo o viuda contrae nuevo matrimonio o mantiene vida marital estable con otra persona
- si el viudo o viuda no ha reclamado el derecho durante 20 años
- y otros
La regulación del usufructo esta detallada en el código con precisión, ya que resulta compleja la situación de los herederos que no consiguen la plena propiedad hasta que fallece el viudo. Y debe regularse tanto la formalización de inventario por ejemplo como a quien compete el pago de las reparaciones, etc.
Son cuestiones complejas que deben ser objeto de consulta individualizada en el despacho de los abogados especializados.
El derecho hereditario aragonés es complejo y a la vez muy rico por lo que permite encontrar la solución más adecuada para cada situación.
Por ello es muy aconsejable consultar cada caso particular para estudiar cómo puede planificarse la herencia, cómo deseas el futuro de tus bienes, si quieres que éstos se mantengan en la familia por ejemplo en determinadas condiciones, o cualquier otro deseo que tengas.POR QUÉ TODO EL MUNDO DEBERÍA OTORGAR TESTAMENTO
Finalizamos este brevísimo comentario sobre la herencia en Aragón admitiendo que simplemente se han enumerado algunos de los aspectos relevantes, y que lo deseable es que cada persona pueda consultar su situación personal con nuestros abogados especializados de Zaragoza y Monzón.
Siendo cierto el hecho de la muerte, por duro que parezca afrontar el trámite de hacer testamento, o de consultar cual pueda ser la situación del futuro que está por venir, no seamos tan ingenuos de vivir como si fuéramos inmortales. Hoy puedes elegir cómo deseas hacer las cosas. Hoy puedes elegir cómo quieres que tus herederos repartan o administren tus bienes.
Hoy puedes elegir quienes quieres que sean tus herederos.
Hoy puedes decidir vivir plenamente y programar que tus herederos te cuiden como tú elijas.
Es importante dejar plasmada tu voluntad para el caso de que el día de mañana puedas tener una enfermedad que te impida tomar decisiones o te impida comunicarte, cómo te gustaría que se desarrollaran las cosas.
Hoy estas a tiempo de hacerlo todo.