PAREJAS NO CASADAS
El Código de Derecho Foral de Aragón, en todo su articulado huye del término esposos y lo sustituye por progenitores, padres…
Pretende ser lo suficientemente abierto para que su regulación pueda aplicarse a todas las parejas independientemente de que hayan contraído matirmonio, o no.
Me parece muy novedoso y acertado.
La pensión compensatoria en los casos de parejas de hecho viene regulada en el artículo 310 por la vía del enriquecimiento injusto y existe el plazo de un año para reclamarla desde la extinción de la pareja estable no casada.
Debemos recordar que para que sea de aplicación la regulación que el Código preve para las parejas estables no casadas éstas deberá estar constituidas e inscritas como tales.
Artículo 310 del Código de Derecho Foral de Aragón:
“Efectos patrimoniales de la extinción en vida:
1.- En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convenientes que implique un enriquecimiento injusto podrá exigirse una compensación económica por el conveniente perjudicado en los siguientes casos:
a) Cuando el conveniente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada.
b) Cuando el conveniente, sin retribución, o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conveniente, o ha trabajado para éste.
2.- La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja del derecho regulado en el párrafo anterior deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja estable no casada ponderando equilibradamente en razón de la duración de la convivencia”.
Como hemos dicho para que las parejas estables puedan acogerse a lo regulado en este Código de derecho Foral deben cumplir los requisitos del artículo 305:
“Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad inequívoca de constituiría mediante Escritura pública
Antes ya hemos comentado que quien solo esté separado y no divorciado no podrá contraer matrimonio ni constituir validan ente una pareja de hecho. Recordemos que hemos explicado que la separación no disuelve el vinculo matrimonial y el divorcio si.
Como hay tantas variantes y circunstancias que van a tener repercusiones patrimoniales en nuestra vida, siempre recomendamos que al iniciar una relación de pareja consultes con nuestros abogados de Zaragoza o de Monzón que os aconsejarán para evitar sorpresas el día de mañana.
Consultar no significa que os queríais menos o que estéis poco enamorados, o que os pueda el interés económico sobre las emociones. Consultar con un profesional es algo que se ve como normal por ejemplo en el caso de un ginecólogo antes de tener un bebe, pero que se ve como sospechoso cuando se trata de una relación de enamoramiento…
¡Vamos a cambiar las costumbres!
Consultar con un abogado antes de iros a vivir juntos o de firmar juntos una hipoteca a 30 años…. es algo necesario.
Veremos después los derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes (para que sea de aplicación la regulación legal deben estar constituidos como pareja de hecho e inscritos en el Registro de parejas de hecho o parejas estables no casadas)