Abogados de Adopciones. Filiaciones e Incapacitaciones

ADOPCIONES

Cuando hablamos de adopción en el siglo XXI pensamos inicialmente en las adopciones internacionales.

Además de las adopciones internacionales, se siguen tramitando muchas adopciones nacionales en las que es preceptivo aportar al procedimiento judicial los informes favorables de los organismos competentes que garanticen que las familias que van a acoger a los niños son familias idóneas.

También se producen muchas adopciones de niños cuya madre en el momento de la inscripción del nacimiento no quiso hacer constar el nombre del padre ( y el padre no quiso reclamar su derecho a figurar como tal con las consecuentes responsabilidades).

En estos casos cuando la madre tiene una nueva pareja en ocasiones la nueva pareja desea adoptar al hijo o hija .

En ocasiones se sigue el trámite que la ley establece para las adopciones, que es el trámite correcto.

Y en otras ocasiones, ambos comparecen en el registro civil y manifiestan que la nueva pareja, es decir, quien (realmente lo que desea es adoptar) es el padre del niño que figura en el Registro civil y no consta padre.

Estos reconocimientos que se vienen denominando reconocimientos de complacencia, porque se entiende que a veces se hace para complacer a la pareja madre del menor, a la larga dan muchos problemas.

Si la pareja finalmente se separa nos encontramos con una situación que no con cuerda con la realidad, ya que el hijo no es del “padre” que compareció en el Registro civil para decir que el hijo era suyo…. y lo más grave es que ese niño o niña ya tiene al padre como tal, se ha creado un vinculo que por la otra parte se pretende romper, y no siempre es posible puesto que existen unos plazos legales en beneficio de la estabilidad de los menores.

Todo lo que vamos explicando en estas líneas es con la intención de que quien tenga a bien leerlas pueda comprobar que antes de dar un paso importante sería muy positivo que consultarais con nuestros abogados de Zaragoza o Monzón, para que os podamos asesorar sobre las consecuencias y buscar la mejor opción.

En este punto al hablar de las adopciones queremos dejar un enlace con la Ley de protección del menor:

FILIACIÓN

Como acabamos de explicar en ocasiones las madres omiten el nombre del padre en la inscripción de nacimiento.

La ley permite la investigación de la paternidad y se exige un principio de prueba como requisito de admisibilidad de la demanda.

La madre sabe quién es el padre y si lo desea puede reclamar que judicialmente se declare que esa persona es el padre de su hijo.

En otras ocasiones como la ley presume que los hijos habidos en el matrimonio son matrimoniales, se inscriben con el apellido del marido, como hijos del marido. En el caso de que el marido sospeche que los hijos no son suyos puede solicitar la práctica de una prueba de paternidad (para comprobar la veracidad) con los requisitos establecidos en la ley.