Reclamaciones frente a compañías de seguros

 

La ley de contrato de seguros 30/1980 en su artículo 76D permite que el asegurado designe aun abogado de su confianza.

Por lo tanto si consultas con nosotros para la tramitación de tu reclamación lo primero que haremos será consultar tu póliza de seguro y comunicar a tu compañía que nosotros nos hacemos cargo de tu reclamación o defensa en  base a ese contrato.

 

Accidentes de tráfico
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10197
ha supuesto un gran cambio en el mundo de los accidentes de tráfico.
Se trata de una ley difícil de interpretar para las víctimas y lesionados por accidentes de tráfico, que si no consultan  con un abogado especializado terminarán aceptando la oferta que reciban de la compañía de seguros sin saber  si la ley les daba derecho a más…

Y en accidentes de tráfico no solo tenemos que tener en cuenta esta Ley del baremo, sino también las frecuentes situaciones de  daños cervicales que las aseguradoras califican como de baja intensidad y que aseguran que no han podido ser causados por un leve impacto. Todo esto podemos resolverlo.

La casuística es tan amplia que es necesario que realices una consulta con nosotros para poder  valorar tu situación.

 

Seguros de vida, planes de pensiones, etc.
Todos los productos tienen sus peculiaridades y todos los seguros pueden dar lugar a un conflicto entre quien debe dar quien tiene derecho a recibir.
Nosotros  somos especialistas en este tipo de reclamaciones.