SEPARACIÓN O DIVORCIO. ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS?

Cuando alguien se encuentra en esta situación de tener que afrontar su propia separación o divorcio, se da cuenta de que nada tiene que ver con lo que le aconsejó a su vecina o a su primo cuando se separó.

Cuando alguien sabe que se va a separar, que se tiene que separar, o que su pareja le va a plantear la separación se siente solo, muy solo.

Y en esa soledad es en la que hay que tomar una decisión que siempre es difícil y dura, pero es una decisión personal, que solo a ti te corresponde, ni a tu pareja, ni a tus padres, ni a tus amigos.

No hay reglas.

Salvo en los casos de violencia de género en los que lógicamente hay que poner a la víctima a salvo del agresor en el resto de los casos, que afortunadamente son la mayoría, no hay reglas.

Y cuando digo no hay reglas me refiero a que si me estás leyendo y estas en esta situación de decidir separarte, no escuches a nadie que no seas tú mismo o tú misma.

Nadie sabe mejor que tú cuál es tu vida y tu situación.

Y nadie sabe mejor que tú la dureza de esta decisión.

Una vez tomada la decisión, sí que podemos darte consejos sobre cómo proceder y como organizar la separación. Nuestros abogados de Zaragoza o Monzón, están a tu disposición.

El proceso de toma de decisión es personalísimo y debe realizarse en libertad, de tal forma que si estáis todavía viviendo juntos, cualquiera de los dos podéis salir del domicilio sin que ello constituya abandono de hogar y buscar un lugar en el que podáis reflexionar hasta tomar la decisión con libertad.

Lo que tienes que saber una vez que tu pareja ha tomado la decisión de separarse o divorciarse.
O tú has tomado la decisión de separarte o divorciarte.

(Inciso. En España, en 1.981 por cuestiones histórico-políticas se legisló con estas dos figuras:

- LA SEPARACION que no rompe el vínculo matrimonial (una persona separada no puede contraer nuevo matrimonio ni constituir formalmente una pareja de hecho con otra persona) se autoriza a los cónyuges a vivir separados, se regulan las relaciones familiares en relación con los hijos, etc. Incluso puede disolverse el régimen económico matrimonial y liquidarse el patrimonio.

- EL DIVORCIO que si rompe el vínculo matrimonial (una persona divorciada puede contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho con otra persona) y el resto es igual, se autoriza a los cónyuges a vivir separados, se regulan las relaciones familiares en relación con los hijos, etc. Incluso puede disolverse el régimen económico matrimonial y liquidarse el patrimonio. Encuentra el mejor abogado en Zaragoza experto en separaciones.

LAS CUESTIONES QUE HAY QUE TENER EN CUENTA EN UN DIVORCIO

La totalidad de las personas que han venido a nuestros despachos de Zaragoza y Monzón para tramitar sus separaciones o divorcios han manifestado de forma expresa que su interés prioritario eran sus hijos.

Partiendo de esta premisa, en principio todo tendría que ser muy sencillo, y solo hubiéramos tenido que tramitar procedimientos de mutuo acuerdo.

Sin embargo, sin restar credibilidad a la afirmación de todos lo padres de que quieren lo mejor para sus hijos nos encontramos en la práctica con mil visiones de mil colores diferentes de cual es el contenido que tenemos que poner en esa afirmación “lo mejor para mis hijos” desde si los deberes de un niño de 6 años se pueden hacer mientras su hermano de 3 ve el televisor o no.

Desde si los niños deben tomar verdura dos o tres veces por semana o si eso no hay que revisarlo a modo de policía; sobre si los niños tienen que recibir las vacunas previstas por el sistema sanitario o no, sobre si la calefacción tiene que estar a 22 º o a 25,…

Todas cuestiones respetables y a tener en cuenta, pero que en un momento dado para unos padres puede suponer el inicio de un conflicto insalvable y generar (si no se ponen los medios adecuados) un nivel de hostilidad tan grande que va a generar en los niños un daño mayor que el que se pretendía evitar manteniendo la opinión propia de cada progenitor sobre del mejor modelo educativo.

En definitiva, cada progenitor suele pensar que su modelo educativo es mejor que el del otro progenitor e intenta imponerlo.

DIVORCIO SIN HIJOS

Comenzamos con el procedimiento que la ley establece para el divorcio de un matrimonio sin hijos.

Si tramitamos un procedimiento de Mutuo acuerdo necesitaremos una certificación literal de Matrimonio y la relación de todos los bienes y deudas que pueda tener la pareja: escrituras de compraventa, escrituras de hipotecas, documentación de vehículos, documentos bancarios sobre la situación de las cuentas, etc.

En un proceso de mutuo acuerdo el abogado matrimonialista puede solicitar no solo la declaración de disolución del matrimonio por Divorcio sino también la aprobación del convenio regulador que presentemos en el que habremos relacionado todos los bienes y deudas de la pareja y habremos realizado una adjudicación al 50%.

En ocasiones una de las partes te propone firmar por debajo del 50% porque quiere terminar cuanto antes. Nunca hemos aceptado un asunto por debajo de lo que la ley concede a nuestros clientes por varias razones: la primera por ética profesional, la segunda porque consideramos que su decisión no nace de la libertad, y la tercera porque no queremos que pasados dos años venga a decirnos “Cómo de dejasteis firmar aquello si yo tenía derecho a….?”

Hemos perdido algunos clientes en este momento, que pasados unos meses han regresado al despacho.

El abogado desde Zaragoza os comunicará la fecha en la que el procurador nos ha informado que el Juzgado ha señalado para asistir al Juzgado para ratificar vuestra decisión de solicitar el Divorcio de mutuo acuerdo y para ratificar el contenido el convenio Regulador presentado. Se os preguntará expresamente si dicho convenio lo habéis firmado libremente y sin presiones.

El procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo sin hijos finaliza tras la última reforma procesal por DECRETO que dicta el Letrado de la Administración de Justicia (antes el Sr. Secretario con la misma categoría de señoría que el Juez). Este decreto se inscribe en la Inscripción de Matrimonio del Registro Civil donde se celebró el matrimonio.

En las profusas reformas de 2015 también nos encontramos con el divorcio ante notario.
Los matrimonios sin hijos pueden tramitar el procedimiento ante el Notario. Será necesaria la intervención de abogado.
Y asimismo, si cumplen los requisitos podrán solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

DIVORCIO CON HIJOS EN ZARAGOZA

La regla de oro en los matrimonios con hijos es no utilizar a los niños, ni como mensajeros, ni como moneda de cambio.

Si en las primeras semanas o meses la comunicación es difícil, nosotros recomendamos la comunicación por mail o por Whatsapp permite tomar unos segundos de reflexión antes de contestar con inmediatez lo que quizás contestaremos en un momento de tensión, pero que no contestamos cuando lo pensamos dos veces.

Un wasap no es obligatorio contestarlo inmediatamente (aunque el interlocutor haya visto con el signo azul que lo hemos leído)

Tomemos unos minutos. Y contestamos con calma.

El consejo fundamental es no perder el respeto.

Hay tantas programas del corazón que tratan con detalle los divorcios de los famosos, ( la mayoría de las veces sin ningún rigor jurídico ) y hay tantas amigas, hermanas, primos , compañeros de trabajo que te dan el consejo estrella cuando estas en proceso de separación que si les hicierais caso terminaríais viviendo su vida ( o la vida que a ellos les gustaría vivir) y no la vuestra.

El listo que por ejemplo le dice al compañero de trabajo que le pida al jefe que le baje el importe de la nómina para que en el juicio de Divorcio aparezca con unos ingresos ficticiamente inferiores a los que está percibiendo.

No todas las empresas lo aceptan. Pero aun en el caso de que lo aceptaran, lo que el “experto asesor” desconoce es que el abogado o abogada de la otra parte puede pedir al Juzgado que solicite a la Empresa las nóminas de los últimos tres años por ejemplo, puede solicitar información sobre la Facturación general de la empresa, ya que si la empresa sigue con una facturación general no queda justificada la reducción de salario al trabajado en proceso de divorcio, etc.

Quien lea estas líneas puede pensar que lo estoy pintando todo muy bonito, pero es que yo no conozco a su marido o a su mujer, por ejemplo, porque su marido o su mujer es una persona muy mala.

Y desde luego que algo tendremos que hacer.

Fundamentalmente porque compartes con esa persona tan mala unos hijos maravillosos.

Cuando hay que descubrir engaños en cuanto a ocultación de bienes por ejemplo, utilizamos todas nuestras herramientas para hacerlo hasta conseguirlo.

Cuando hay que demostrar que un progenitor no esta capacitado para pernoctar por ejemplo con los niños porque cada fin de semana da fiestas en su casa en la que se consumen drogas, lo demostramos.

Cuando hay que demostrar que un progenitor es idóneo para asumir el cuidado de sus hijos y tiene derecho a disfrutarlos en régimen de custodia compartida, lo demostramos.

Cada caso es un mundo.

Por esa razón, lo fundamental es que te sientes con nuestros abogados en el Despacho de Zaragoza o en el despacho de Monzón, y que estés dispuesto a contarnos tu historia. Todos los datos son importantes. TE VAMOS A ESCUCHAR.

Y sea cual sea tu situación (salvo que sea de violencia de genero que tiene un tratamiento distinto) te aconsejaremos que sin perder la reclamación de lo que tu consideras justo mantengas la mejor relación posible con tu ex-pareja. RESPETO. AUTORESPETO.

Por ti, y por tus hijos.

Si en una separación no existen enfrentamientos duros entre los padres con broncas e insultos, realmente los que menos sufren son los niños. Están muy habituados a que los papas de sus compañeros de colegio se han separado y conocen a otros niños de padres separados, y tienen la experiencia de que esos niños tienen una vida feliz.

TE ESCUCHAMOS
Ven, habla con nuestros abogado de separación en Zaragoza y cuéntanos tu historia.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO CON HIJOS

El tramite judicial es similar al que hemos descrito para el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos.
El abogado matrimonialista presentará la Demanda junto con el plan de Relaciones familiares (lo que llamábamos convenio regulador hasta el código de Derecho Foral de Aragón)

El contenido de este documento (Pacto de relaciones Familiares lo desglosamos mas abajo)

El abogado de Zaragoza citará a los esposos cuando el procurador le comunique la fecha señalada para la ratificación, y sigue como el divorcio sin hijos, con la salvedad de que del Pacto de relaciones familiares se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre si considera que los pactos alcanzados por los padres garantizan el interés prioritario de los hijos menores.

Respecto de los hijos mayores de edad, aun cuando en el Pacto de relaciones familiares se alcanzarán acuerdos sobre ellos, el Ministerio Fiscal no opinará.

El Juez dictará Sentencia con aprobación del Pacto de relaciones familiares, que como el convenio regulador también podrá llevar implícita la liquidación de l sociedad conyugal con las consiguientes adjudicaciones, por lo que en ocasiones será necesario inscribir esas adjudicaciones en el Registro de la propiedad u otro Registros.

DIVORCIO CONTENCIOSO CON HIJOS

Como en los anteriores juicios de divorcio es necesario comparecer en el Juzgado representado y asistido por procurador y abogado.

El abogado de quien desee el divorcio presentará un escrito de demanda con una propuesta o PLAN DE RELACIONES FAMILIARES.

De dicha demanda se dará traslado por veinte días a la otra parte que redactará un escrito de Contestación y propondrás su Plan de Relaciones Familiares, pudiendo estar de acuerdo en alguno de los puntos y en otros no, o en ninguno de ellos.

La ley permite que se recabe el informe de especialistas por lo que en casos de discusión de custodia compartida se suele solicitar al Instituto de Medicina Legal de Aragon un Informe sobre la idoneidad de los padres.

Se señala Vista en la que comparecen las partes con sus abogados y procuradores y el Ministerio fiscal.
El Juez tras el desarrollo de todas las Pruebas y las alegaciones de las partes dicta sentencia en la que tras decretar el divorcio del matrimonio establece las MEDIDAS DEFINITIVAS que regirán las relaciones de esa familia.

Como todo el proceso que acabo de describir tiene una duración en el tiempo, antes o al mismo tiempo de presentar la Demanda de Divorcio solicitamos la adopción de unas MEDIDAS PROVISIONALES que regirán hasta que el Juez adopte las definitivas o se alcance un acuerdo.

Nuestros abogados de Zaragoza están especialmente formados y sensibilizados en los procedimientos de Mediación que en los casos de derecho de familia pueden dar un resultado muy positivo.
Los abogados de Monzón disfrutamos de un programa piloto en los Juzgados de Monzón y Barbastro que permite que los casos que el Juez considera mediables los deriva a mediación (siendo obligatoria exclusivamente la sesión informativa)

Tanto las MEDIDAS DEFINITIVAS contenidas en una Sentencia como los acuerdos adoptados en un PACTO DE RELACIONES FAMILIARES tienen que tener el siguiente contenido:

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES (artículo 80 del C.D.F.A.)

(Ya hemos hablado del deber de crianza y autoridad familiar)

ElCódigo de Derecho Foral de Aragón, desde 2001 a 2019, establecía de forma preferente la custodia compartida en interés de los menores salvo que la custodia individual fuera más conveniente. Desde 2019 se ha suprimido la expresión "preferente" y se atribuirá teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deba presentar cada uno de los progenitores y atendiendo a los siguientes factores:

    a) La edad de los hijos.
    b) El arraigo social y familia de los hijos.
    c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio, y en todo caso si son mayores de 12 años, con especial consideración a los mayores de 14.
    d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos
    e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
    f) La dedicación de cada progenitor al cuiddo de los hijos durante el periodo de convivencia.
g) cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Si no se ha alcanzado de mutuo acuerdo el sistema de custodia, el Juez podrá recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores.

Salvo circunstancias excepcionales no se separará a los hermanos.

Y la simple oposición de un progenitor a la custodia compartida no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el interés del menor.

También establece el expresado artículo que no procederá la custodia compartida en los casos de violencia de genero.

En el caso de custodia individual de uno de los progenitores, se establecerá en favor del otro progenitor un régimen de comunicación, estancias y visitas que le garantice el ejercicio propio de las funciones de a autoridad familiar.

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR. (artículo 81 del C.D.F.A.)

Toca decidir quién va a seguir viviendo en el domicilio que ha sido hasta ahora el familiar. La situación se complica si la vivienda continua gravada con el préstamo hipotecario que sirvió de ayuda para su adquisición y del que restan todavía cantidades pendientes de pago que generan un recibo mensual de hipoteca.

Durante los años en los que la custodia se atribuía en un porcentaje muy elevado a la madre, se atribuía también a la esposa e hijos el uso del domicilio conyugal, y ya se computaba después en las cargas del matrimonio el pago de la hipoteca.

Hay todavía en vigor Sentencias que no contemplan un plazo para el uso del domicilio.

En Aragón la Ley de Custodia Compartida dictada en el año 2010, hoy integrada en el Código de Derecho foral de Aragón ha cambiado sustancialmente el escenario de la medidas.

Con custodia compartida:

“En los casos de custodia compartida el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga mas dificultad para el acceso a una vivienda, y en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares”. Artículo 81 , 1

En consecuencia, no queda prohibida la posibilidad de que el domicilio se atribuya a los niños y sean los padres los que de forma alternan entren y salgan del mismo.

Con custodia individual:

“Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor”. Artículo 81, 2
Podemos encontrarnos en consecuencia que uno de los progenitores tenga la guarda y custodia de los hijos y el otro tenga el uso del domicilio.

“La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que , a falta de acuerdo, el juez fijará teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia”. Artículo 81, 3

Con custodia compartido o custodia individual:

SI LA VIVIENDA ES PROPIEDAD DE LOS PADRES el artículo 81 , 4 del Código de Derecho Foral de Aragón dice expresamente “Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.

SOBRE EL AJUAR de las vivienda. Artículo 81, 5 del expresado texto legal dispone : “ El ajuar familiar permanecerá en el domicilio familiar salvo que se solicite en la plan de relaciones familiares la retirada de bienes privativos. En el caso de que ninguno de los padres continúe en el domicilio familiar se decidirá la entrega de los bienes entre los mismos según las relaciones jurídicas que les sean aplicables”.

GASTOS DE ASISTENCIA A LOS HIJOS (artículo 82 del C.D.F.A.)
o lo que siempre hemos llamado:PENSIÓN DE ALIMENTOS

Gastos ordinarios (pensión de alimentos)

El legislador introduce en un solo artículo lo que habíamos venido regulando de forma separada como pensión de alimentos y gastos extraordinarios y a mi juicio da una muy buena redacción de una y de otros, recordando que los progenitores deben contribuir en la crianza de sus hijos en proporción con sus respectivos recursos económicos.

El consejo General del Poder judicial elaboró unas tablas orientativas sobre el gasto que puede suponer sacar adelante a un hijo, y la pensión de alimentos que correspondería. Las tablas contemplan los ingresos de uno y otro progenitor.

Dejo el enlace, señalando que son tablas orientativas.

http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/

Artículo 82 del código de Derecho foral de Argón:

1.“Tras la ruptura de la convivencia de los padres ambos contribuirá proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo”

2. “ La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos de los padres”.

3.- “El juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia, y si es necesario fijará un pago periódico d los mismo”

En consecuencia, incluso en los casos de custodia compartida puede suceder que uno de los progenitores tenga que pagar una pensión al otro progenitor si sus recursos económicos son superiores.

Gastos extraordinarios:

El legislador aragonés regula muy acertadamente el tema de los gastos extraordinarios diferenciando entre los gastos extraordinarios necesarios de los hijos que serán sufragados por los padres en relación a sus respectivos ingresos y los gastos extraordinarios no necesarios, que de no mediar acuerdo serán sufragados por el progenitor que haya decidido el gasto.

Es importante recordar en este momento la Sentencia del Tribunal Supremo que clarifica que los libros y material escolar de principio de curso no son “gastos extraordinarios”.

Los gastos extraordinarios son aquellos que no pudieron preverse a la firma del convenio.

por lo tanto es aconsejable que en el Pacto de relaciones familiares se pueda alcanzar el acuerdo y se plasme por escrito que los gastos de los libros y material escolar de inicio de curso que señale el centro, así como las actividades extraescolares que los centros suelen programar como educativas, una por trimestre, los progenitores se comprometen a asumir su pago por mitad o en el porcentaje que convengan.

En la práctica es realmente triste que para cada excursión o salida escolar tengamos que estar mediando los abogados para que el abogado de la otra parte pueda convencer a su cliente de que pague la mitad de la excursión programa por el centro. Si está detallado y pactado ya no será fuente de conflicto.

Como cuando los abogados empezamos a hablar no sabemos cuando tenemos que parar para no aburrir a nuestro interlocutor, intento hacer ahora una parada técnica para explicar cómo a veces el lenguaje tan arcaico que seguimos utilizando puede generar en el ciudadano una sensación muy negativa.

“El ejecutado"

Es importante hacer frente de forma voluntaria al pago de la pensión de alimentos, porque de otro modo la parte obligada al pago puede verse sorprendida con un embargo y una notificación en la que le llaman “el ejecutado”.

Un término jurídico muy habitual entre nosotros. Es decir, cuando alguien no cumple voluntariamente una sentencia se presenta una demanda de ejecución de la misma que lleva aparejado el embargo de forma automática. Del término demanda ejecutiva deriva el término ejecutado, que al cliente que vino a mi despacho con el documento en la mano, poco menos le parecía el ahorcado de las películas del oeste.

No comprendía porque no había recibido una notificación previa.

Le expliqué que la sentencia es la notificación.

La sentencia ya fija la pensión de alimentos que debe pagarse y hay que cumplirla.

De la misma forma que hay que cumplir el régimen de visitas.

Le Ley de Enjuiciamiento Civil preve que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas podría dar lugar a un cambio de la custodia.

¿Puedo dejar de entregar a los hijos si no me pagan la pensión de alimentos?
No se puede privar al progenitor no custodio del régimen de visitas aunque él no haya pagado la pensión de alimentos.

Por difícil que parezca para la persona que con grandes dificultades está atendiendo los gastos diarios del menor, jurídicamente son cosas distintas.

Quien no reciba la pensión de alimentos puede y debe acudir al Juzgado a reclamarla, pero no puede negar al progenitor que no esta pagando la pensión el derecho de visitas sobre su hijo.

Son situaciones duras , y son fuente de conflictos. Como ya hemos dicho, el proceso de mediación puede ser muy eficaz en estos casos.
Se deberá regular la pensión con la que se hará frente a todos los gastos inherentes a las necesidades del menor.

5.4 REGIMEN DE ESTANCIAS, VISITAS Y COMUNICACIONES CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.

Si los padres no se han puesto de acuerdo en las visitas y comunicaciones y tiempos de vacaciones que los hijos pasarán con el que no tiene atribuida la guarda y custodia, será el juez el que decida el tiempo que le corresponde al progenitor no custodio pasar con los hijos para que le garanticen el ejercicio de las funciones propias de la autoridad familiar.

Todos conoceréis por las personas separadas con las que os relacionáis que el régimen más habitual para los no custodios es el de fines de semana alternos, y la mitad de los periodos de vacaciones según el calendario escolar.

Se suelen establecer también varias tardes entre semana, pero todo está supeditado a las circunstancias concretas de cada caso, horarios de los padres, etc.

5. 5.DERECHOS DE LOS ABUELOS RESPECTO DE LOS NIETOS Y FORMA DE EJERCITARLOS

La Ley 42/2003 de 21 de Noviembre, base de la reforma del Código Civil que introdujo un mayor protagonismo de los abuelos, comienza su exposición de motivos así : “Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”.

Y por supuesto… El legislador no se está refiriendo al papel fundamental de llevarlos al cole, sino a esa situación privilegiada por la proximidad de parentesco y por su experiencia.

Cada caso es distinto, no se puede generalizar, el hilo conductor de estos supuestos es siempre EL INTERÉS PRIORITARIO DEL MENOR. No es una guerra entre padres y abuelos. Los menores siempre deben permanecer al margen de las diferencias entre los adultos. Muy raras veces los abuelos se deciden a demandar a los hijos en solicitud de visitas de los nietos. La solución más acertada pasa por la MEDIACIÓN 5.

5. 6 .PENSIÓN COMPENSATORIA (artículo 83 del C.D.F.A.)

El progenitor al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia tendrá derecho a percibir del otro una asignación compensatoria.
En la expresada norma se fijan los criterios para su cuantificación.

Las situaciones más complicadas con las que en ocasiones nos encontramos los abogados en este punto surgen en parejas de cierta edad en las que habitualmente es el esposo el que ha cotizado por su trabajo las correspondientes cuotas a la Seguridad social mientras la esposa al no estar dada de alta en el sistema por no haber realizado trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, se encuentra en que ya no tiene tiempo de cumplir los plazos legalmente exigidos para que el día de mañana en el momento de alcanzar la edad de jubilación pudiera disfrutar de una pensión de jubilación, como si que va a alcanzarla su marido.

Si se trata de patrimonios es más sencilla la solución.