Aunque la muerte represente un final doloroso o inesperado, ante la ley aún hay mucho por hacer, en especial, si estamos lidiando con herederos enfrentados.
En esos momentos de dolor, debes tomar algunas decisiones, por lo cual es oportuno contar con un buen abogado que te pueda guiar durante el proceso legal y administrativo.
Sí necesitas un abogado en Zaragoza, nosotros contamos con un excelente staff que recabará por ti la documentación necesaria para cualquier tipo de reclamación; a saber:
Ésta te la facilita la funerario o se solicita en el Registro Civil.
La información aquí contenida será si el fallecido o causante dejó testamento o no.
También es aconsejable solicitar información sobre los seguros que pudiera tener contratados.
Es poco frecuente el testamento ológrafo, es decir, que hubiera redactado algún documento de su puño y letra. en este caso deberá ser validado ante la autoridad.
De igual forma, te facilitamos la valoraciones y trámites para la liquidación del impuesto sucesorio, que debe realizarse en el plazo de 6 meses tras el fallecimiento.
-Factura del funeral
-Gastos de su enfermedad más reciente
-Permisos de circulación a su nombre
-Títulos de propiedad a nombre del causante
-Recibos de contribución de dichos inmuebles
-Certificado bancario de cada una de las entidades donde el fallecido poseía cuentas o depósitos, en el que se refleje el saldo a la fecha de fallecimiento y el número de titulares
Si apareces como heredero, debes comparecer ante la notaría con la certificación de defunción y de última voluntad para que te faciliten una copia del testamento.
Obtenida la copia, el o los herederos recabarán información sobre los bienes que componen la herencia.
Si existe acuerdo entre los herederos tanto en los bienes como en el reparto firman la aceptación de la herencia y reciben los bienes legados.
En el caso de un padre o una madre que ha fallecido y no haya dejado su última voluntad, la herencia se reparte en partes iguales entre todos sus hijos.
Asimismo, cuando existe un viudo o una viuda, tendrá el usufructo de los bienes, es decir, su uso y disfrute hasta que muera o contraiga nuevo matrimonio, en cuyo caso cesa este derecho.
Cuando no existe un testamento, es necesario tramitar el Acta de Declaración de Herederos. Una vez hecha dicha declaración ante la notaría, se retoma el curso legal de la aceptación de la herencia.
Sin embargo, ese tipo de procesos incluyen muchos detalles de importancia, por lo que contar con una profesional con experiencia es la opción más oportuna en estos casos.
Testamentos y Herencias abogadosjulian.com
1 Comment
No habia vuelto a leer tu blog por un tiempo, porque me pareció que era denso, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos